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DIARIO TRIBUNA

PERIODISTAS EUROPEOS YA TIENEN SU CARTA DE DERECHOS

PERIODISTAS EUROPEOS YA TIENEN SU CARTA DE DERECHOS

Los periodistas europeos cuentan desde hoy por primera vez con una Carta de la libertad de prensa, en la que se recopilan todos los derechos de los informadores con el fin de que puedan ejercer su trabajo sin presiones.

La iniciativa empezó a gestarse en 2007 durante un encuentro entre la comisaria europea de la Sociedad de la Información, Viviane Reding, el redactor jefe de la revista alemana "Stern", Hans-Ulrich Jörges, y otros títulos de la prensa escrita europea, con el fin de promover el acceso de los profesionales a todas las fuentes informativas y evitar las interferencias en su trabajo.

Reding y Jörges presentaron hoy el documento final, que ya han firmado unos 150 periodistas de 28 países de la Unión Europea (UE), explicó la comisaria durante una rueda de prensa.

La declaración arranca con el reconocimiento de que la libertad de prensa es "vital" para la sociedad democrática y, a lo largo de sus 10 artículos, prohíbe la censura, consagra el pluralismo de los medios de comunicación o subraya el papel de los sistemas judiciales a la hora de proteger los derechos de los periodistas.

Los internautas pueden consultar la carta en inglés, francés, alemán, danés, polaco, rumano, ruso, serbio y español, en la dirección web www.pressfreedom.eu, donde además los periodistas podrán mostrar su adhesión al proyecto.

Jörges llamó la atención sobre la situación que viven los periodistas del Este de Europa, aunque puntualizó que en todo el continente los periodistas se enfrentan a obstáculos en su vida profesional.

Así, pidió que la adopción de dicha declaración sea una condición para aquellos países que deseen adherirse a la Unión Europa.

La comisaria señaló que el Tratado de Lisboa -que cuando entre en vigor aunará los derechos y obligaciones de los estados miembros- ya incluye los "valores básicos" de la libertad de prensa y del pluralismo de los medios, precisó.

No obstante, Reding subrayó que la Carta es una "herramienta preciosa" para "reafirmar" esos derechos, y para recordar la importancia de las autoridades públicas en la promoción y protección de la libertad de expresión.

Además, subrayó que los periodistas pueden invocar la Carta ante los gobiernos o las autoridades públicas, "cuando sientan que su libertad o trabajo se encuentran amenazados injustamente".

Reding también aprovechó la presentación de la iniciativa para hacer hincapié en la necesidad de una prensa escrita y audiovisual "fuerte".

Por ello, espera que la próxima Comisión Europea (CE) -que será designada el próximo otoño- continúe trabajando para evitar que la actual "crisis" que vive la prensa escrita acabe con los periódicos tradicionales.

FUENTE PeriodistasenLínea

AQUÍ LA

Carta europea por la libertad de prensa

Art. 1

La libertad de la prensa tiene una importancia vital para una sociedad democrática. Todas las administraciones públicas deberán defender, respetar y proteger a los medios periodísticos de cualquier tipo, respetar su diversidad así como sus cometidos políticos, sociales y culturales.

Art. 2

La censura debe estar terminantemente prohibida. Se debe garantizar un periodismo independiente en todos los medios de comunicación, exento de persecuciones y represalias, sin intervenciones políticas o reguladoras del Estado. La prensa y los medios de comunicación online no deberán estar sometidos a la concesión de licencias por parte del estado.

Art. 3

El derecho de los periodistas y los medios de recopilar y difundir informaciones no debe estar amenazado, restringido o penalizado.

Art. 4

Se debe defender estrictamente la protección de las fuentes periodísticas. Los registros de las redacciones y otras dependencias de los periodistas, así como la vigilancia y las escuchas con el objetivo de localizar e identificar las fuentes de información o de vulnerar el secreto de redacción son acciones totalmente inaceptables.

Art. 5

Todos los Estados han de garantizar que los medios de comunicación gocen de plena protección por parte de un sistema judicial independiente y de las leyes y organismos públicos en la realización de sus tareas. Esto resulta especialmente de aplicación en lo que respecta a la defensa contra el acoso y los atentados a la integridad física y a la vida de los periodistas y sus colaboradores. Se deberán analizar cuidadosamente las amenazas e infracciones de dichos derechos y ser sancionadas por parte de las instituciones judiciales.

Art. 6

Las instituciones estatales, las instituciones sometidas a la influencia del Estado u otras organizaciones no deben hacer peligrar la existencia económica de los medios de comunicación. También resulta inadmisible cualquier amenaza que se realice en el plano económico. Las empresas privadas deben respetar también la libertad periodística de los medios de comunicación. No deben ejercer ninguna presión sobre los contenidos periodísticos, ni intentar dificultar la distinción entre contenidos comerciales y contenidos periodísticos.

Art. 7

Las instituciones estatales o las instituciones sometidas a la influencia del Estado no deben obstaculizar el acceso libre a las informaciones de los medios de comunicación y periodistas. Están obligadas a apoyarles en su cometido de proveer información.

Art. 8

Los medios de comunicación y los periodistas tienen derecho a acceder, sin restricción alguna, a todas las noticias y fuentes de información, incluso las del extranjero. A los periodistas extranjeros se les deberán expedir sin demora los correspondientes visados, acreditaciones y demás documentos necesarios para la realización de su tarea periodística.

Art. 9

El público en general de cualquier Estado deberá poder tener acceso libre a todos los medios de comunicación y fuentes de información, tanto nacionales como internacionales.

Art. 10

El Estado no deberá restringir el acceso a la profesión de periodista.

 

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