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DIARIO TRIBUNA

MÉXICO SIN MÁSCARAS

MÉXICO SIN MÁSCARAS

Comunicado conjunto de Reporteros si Fronteras, Centro de Estudios Fronterizos y de Promoción de los Derechos Humanos, Centro de Periodismo y Ética Pública


La impunidad

Los hechos y los responsables

La impunidad en los delitos en contra de la libertad de expresión ha sido una constante en México. La falta de investigación a profundidad y la sanción a los responsables, tanto materiales como intelectuales, es uno de los mayores vacíos y al mismo tiempo, un serio reto para la justicia en el país.

La impunidad, particularmente en los asesinatos, inicia con la contaminación de las escenas de los crímenes y con ello se trastoca, para siempre, llegar a la verdad. Con demasiada frecuencia las investigaciones son rápidas, se evita investigar la línea que podría vincular los ataques con el trabajo periodístico de las víctimas y se incurre en severas anomalías que dejan dudas sobre quiénes fueron los verdaderos responsables.

Los ataques en contra de periodistas y medios de comunicación han tenido ya graves repercusiones en el periodismo mexicano al grado de que medios de comunicación antes líderes en sus regiones y reconocidos por su independencia política, han retrocedido y adoptado la autocensura como una forma de protección para los periodistas y sus instalaciones.

El estado Mexicano tiene el mandato constitucional de la seguridad de la sociedad y es adherente de compromisos internacionales de derechos humanos que obligan a México no sólo a respetar los derechos sino a garantizar su libre y pleno ejercicio. Esta obligación de garantía incluye el deber de investigar y de sancionar al responsable.


La Corte Interamericana de Derechos Humanos, institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos define la impunidad como:

“La falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana, toda vez que el Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todos los medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares”.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) ha establecido que:

“Incumplir esta obligación y la impunidad en la que deriva, genera la responsabilidad internacional de los Estados, tanto cuando se trata de crímenes cometidos por agentes del Estado como cuando han sido llevados a cabo por particulares”.

En cinco asesinatos, existen documentadas y graves irregularidades, estos son:

- Roberto Mora García, director editorial de El Mañana de Nuevo Laredo.

- Gregorio Rodríguez Hernández, reportero gráfico del periódico El Debate.

- Misael Tamayo Hernández, propietario y director del diario Despertar de la Costa.

- Bradley Roland Will, reportero y camarógrafo de la agencia de medios independientes Indymedia.

- Amado Ramírez Dillanes, reportero de la empresa Televisa y conductor del programa radiofónico Al punto.

- Favor de ver en documento anexo, el análisis de las irregularidades.

EXHORTO. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la instó enfáticamente, el 27 de marzo de
2008, a los Estados miembros de la OEA a que asignen la máxima prioridad política a resolver el problema de la impunidad de los asesinatos cometidos contra periodistas:

El día de hoy, nos unimos a ese exhorto y lamentamos que México no sólo no haya asignado máxima prioridad a la impunidad de los crímenes contra periodistas., sino que el gobierno del presidente Felipe Calderón, a través de la PGR, ha rechazado recientemente una recomendación de la CNDH (caso Bradley Will) y con ello ha establecido un lamentable precedente a pesar de la evidencia contundente.

SOSTENEMOS que las agresiones en contra de periodistas y medios de comunicación representan agresiones en contra de la sociedad por cuanto éstas lesionan su derecho a la libertad de información.

REITERAMOS que la autocensura en los medios de comunicación se ha adoptado como una forma de protección en distintos estados y regiones del país y con ello se ha arrebatado uno de los espacios públicos más importantes de la sociedad y se ha fracturado su capacidad para el desarrollo democrático.

La Comisión En Memoria fue creada en Abril de 2004 para dar seguimiento al asesinato del periodista Roberto Mora García, asesinado en marzo de 2004, en circunstancias sospechosas y sobre el que la Comisión tanto como la CNDH han documentado graves irregularidades.

Creemos que con el seguimiento de los casos combatimos el olvido y que otras comisiones en memoria, integradas por periodistas e individuos comprometidos con la libertad de expresión, podrían contribuir a combatir el olvido y la impunidad

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Comisión En Memoria

Centro de Estudios Fronterizos y de Promoción de los Derechos Humanos (CEFPRODHAC)
Reynosa, Tamps. Tels.: (899) 922-24-41 y (899) 922-49-22 cefprodh@micros.com www.derechoshumanosenmexico.org
Centro de Periodismo y Ética Pública (CEPET, www.cepet.org)
Elena González, Tel.: (55) 5584214570 E-mail: libex@cepet.org



Reporteros sin Fronteras (RSF www.rsf.org) Balbina Flores Martínez, 01 (55) 53 42 64 30 Cel. 044 55 11 88 43 44 corresponsaliarsfMexico19@hotmail.com


Cinco asesinatos: las dudas y la impunidad

Los cinco casos que siguen han sido analizados y muestran patrones y anomalías que explican cómo se produce la impunidad. El análisis ha sido preparado con base en recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Entre las irregularidades comunes están:

- Las autoridades evitan investigar los indicios sobre el trabajo periodístico de la víctima.

-         Manipulación y fabricación de pruebas.

-         Torturas y detenciones ilegales.

-         Omisión de interrogatorio a testigos.

-         Las investigaciones no profundizan en la autoría intelectual de los atentados.

Roberto Mora García. Roberto Mora García, periodista de reconocida integridad y trayectoria en medios periodísticos del noreste de México y director editorial de El Mañana, de Nuevo Laredo, fue asesinado a puñaladas la madrugada del 19 de marzo de 2004.
Había salido de la redacción del periódico a las 2:00 a.m. aproximadamente y a las 2:12 a.m. una llamada al servicio de emergencias reportó un cuerpo tirado en medio de la calle, se trataba del periodista. La camioneta de la víctima estaba invadiendo la calle, a unos metros de quedar correctamente estacionada y sin que nada obstaculizara el paso. El motor y las luces apagadas, la puerta del conductor abierta y todas las ventanas cerradas, excepto la del copiloto.

Una semana después, el 26 de marzo, la policía estatal detuvo al presunto asesino material, un joven de 23 años de nombre Mario Medina Vázquez, estadounidense, y a su presunto cómplice y pareja sentimental, Hiram Oliveros Ortiz, de 28 años, mexicano. Oliveros Ortiz fue quien reportó el crimen por teléfono. Ambos vivían en el piso superior al de Roberto Mora García.
Informes filtrados a la prensa por la propia policía indicaron que se trató de un crimen pasional.

El presunto autor material del crimen del periodista fue asesinado dentro de la cárcel apenas seis semanas después de su detención, el 13 de mayo de 2004, el mismo día y cerca de la hora en la que se transmitió una entrevista televisiva en la cadena estadounidense Univisión, con amplia audiencia en la zona fronteriza. En los avances noticiosos transmitidos desde días antes, las imágenes mostraban a Medina señalando en su cuerpo los golpes que había recibido para confesarse culpable.

La Comisión En Memoria se integró el 15 de abril de 2004, con el propósito de dar seguimiento al caso –no de recopilar pruebas- ante las dudas razonables sobre las circunstancias del crimen. La Comisión realizó una visita a Tamaulipas los días 22, 23 y 24 de abril, 2004, y dio a conocer un informe con los hallazgos.

Una nueva vista se realizó a Nuevo Laredo, Tamaulipas, los días 25 y 26 de agosto, 2008.
A la fecha de este informe, Hiram Oliveros Ortiz continúa detenido en Ciudad Victoria, capital del estado de Tamaulipas. Dado que el juicio en su contra todavía no termina, el expediente del crimen contra el periodista continúa abierto.

La Comisión En Memoria reitera que su trabajo no está prejuiciado respecto de ninguna de las partes y que su compromiso es con la verdad y la justicia.

Bradley Roland Will. Reportero y camarógrafo de la agencia de medios independientes Indymedia, asesinado a balazos en el estado de Oaxaca, al sudeste de México el 27 de octubre de 2006 mientras cubría un conflicto entre grupos civiles y el gobierno estatal. Will filmaba un enfrentamiento entre policías municipales y miembros de la organización civil Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO). La procuraduría de Oaxaca señaló a esa organización como responsable del asesinato argumentando el periodista recibió los disparos a corta distancia. La Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra Periodistas de la PGR, coincidió con esa hipótesis.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México (CNDH) emitió la recomendación 50/ 2008 al gobierno y Congreso del estado de Oaxaca y las procuradurías federal y estatal el 26 de septiembre, 2008. La PGR no aceptó la recomendación de la CNDH, con lo cual el gobierno del presidente Felipe Calderón estableció un precedente lamentable. Adicionalmente la PGR acusó a la CNDH de filtrar a la prensa información sobre el caso y de no colaborar en su esclarecimiento. La recomendación incluye las siguientes anomalías en la investigación:

  1. La procuraduría de Oaxaca omitió recabar testimonios y realizar interrogatorios incompletos, entre ellos a los policías consignados.
  2. No localizó a testigos y a personas relacionadas con los hechos.
  3. No realizó una adecuada descripción, preservación y cadena de custodia de las ropas del agraviado; soslayó describir los indicios de la playera del periodista y de la cobija en la que iba el cuerpo.
  4. omitió ubicar y localizar los vehículos involucrados o dañados.
  5. Los peritos de la procuraduría estatal determinaron, sin fundamento, una supuesta hora del fallecimiento
  6. Incurrieron en confusiones en la localización anatómica y topográfica de las lesiones (hipogastrio – epigastrio, fosa renal – flanco derecho).
  7. Rectificaron la estatura y lesiones once días después de ocurridos los hechos, sin el cadáver y efectuaron el cálculo del peso sin aditamentos.
  8. Realizaron la necropsia incompleta, ya que no se hizo disección del cuello; incurrir en disección infructuosa del muslo derecho; recibir las ojivas sin guantes.
  9. Hacer una descripción vaga, imprecisa e inadecuada de las lesiones, sin describir los tejidos lesionados; no medir las lesiones desde su plano de sustentación, calculándolas después, sin el cadáver, y efectuar un cálculo de grados de incidencia de las balas sin la aplicación de la técnica forense.
  10. También faltaron reactivos para realizar las pruebas de Walter y Balística; determinaron erróneamente el calibre de las balas al señalar que eran de 9 milímetros.
  11. Presentaron una hipótesis sin sustento para determinar la posición víctima victimario y llegaron los peritos a conclusiones sin sustento técnico y científico respecto de la estatura del victimario; o al incluir una supuesta existencia de “cerrojeo” de un arma; o al tratar de determinar el tiempo, lugar y distancia de los disparos.
  12. Los peritos de la Procuraduría General de la República, inicialmente establecieron la distancia de disparo que fue de 30 a 60 centímetros y posteriormente señalaron, sin sustento en evidencias, que fue de entre dos y diez metros
  13. Señalaron que el agraviado falleció en 15 minutos, pese a que ese dato puede variar lapso dependiendo de la resistencia del individuo y de cuáles son los órganos y tejidos afectados;
  14. Se detectó subjetividad y ambigüedad en sus afirmaciones al utilizar términos impropios de las periciales forenses como “puede” y “pudo”, además de no definir con precisión y en forma concreta sus conclusiones
  15. Determinaron que la segunda bala rebotó en el hueso ilíaco derecho, de lo que no se encontró evidencia alguna durante la necropsia

16. Imputaron los disparos a personas integrantes de la APPO, sin aportar indicios

17. Transcribieron diálogos del video en sus dictámenes sin cotejarlos con muestras de voz.

18. Descartaron sin más que el disparo se haya realizado a más de 32 metros aunque un tirador experto (perito) demostró que podía hacer blanco a esa misma distancia.

Amado Ramírez Dillanes, reportero de la empresa Televisa y conductor del programa radiofónico Al punto en una estación local fue ejecutado a tiros el 6 de abril de 2007en el puerto de Acapulco, en Guerrero ubicado al sureste de México, cuando salía de la radiodifusora en la cual laboraba. Genaro Vázquez Durán y Leonel Bustos Muñoz fueron responsabilizados del asesinato. El 10 de enero de 2008 la CNDH emitió la recomendación 01/2008 al gobernador de la entidad y procurador de la entidad señalando las siguientes irregularidades en la investigación.

1. Manipulación de testigos.

2. Fabricación de pruebas.

3. Detención ilegal, tortura y violación de derechos humanos de los presuntos victimarios, además de cateo y robo a la propiedad de uno de ellos

4. No se investigó la posible vinculación del crimen con el trabajo periodístico de la víctima.

5. La Procuraduría General del Estado pasó por alto la declaración de dos testigos que aseguraron que Ramírez había sido amenazado previo a su muerte.

6. Sólo se siguió una línea, que supone un móvil personal.

7. La oficina que ocupaba el informador no fue cateada ni su computadora tomada como elemento de prueba en la investigación.

8. Se ignoró que el grupo armado denominado Brigada de Insurgencia Revolucionaria, se atribuyó por "error" haber ejecutado a Ramírez, según se publicó en su columna el periodista Ricardo Alemán del diario capitalino "El Universal".

9. El testigo que presuntamente habría hablado de la ex pareja sentimental del periodista, declaró a la CNDH que nunca realizó el comentario que se le atribuyó.

10. Un testigo ocular rechazó haber identificado a Vázquez Durán como al presunto asesino que vio correr el día de los hechos y que fue presionado para declarar lo contrario.

La Procuraduría de Justicia del estado de Guerrero inició una investigación en contra de los agentes del Ministerio Público y de la Policía Ministerial del municipio de Acapulco.


Misael Tamayo Hernández, propietario y director del diario Despertar de la Costa desapareció el 9 de noviembre de 2006 en Zihuatanejo, Guerreo, su cadáver fue encontrado al día siguiente en un motel ubicado en la carretera Zihuatanejo-Lázaro Cárdenas en el mismo estado. El día de su desaparición Tamayo Hernández salió a desayunar con el ex comandante de la policía Investigadora Ministerial, Reynaldo Ríos de los Santos, quien desapareció.

El 19 de diciembre de 2007, la CNDH emitió la Recomendación 69/2007, misma que dirigió al Gobernador de Guerrero por las irregularidades en la investigación del caso que se enumeran a continuación:

  1. La procuraduría de Guerrero omitió recabar la declaración ministerial de familiares, amigos y empleados de agraviado.
  2. No se ha requirió su expediente clínico
  3. Tampoco requirió la relación de llamadas telefónicas que se realizaron desde el número celular del agraviado el día de los hechos, así como no se ha indagado el lugar donde desayunaron los señores Misael Tamayo Hernández y Reynaldo Ríos de los Santos.
  4. No se realizaron acciones tendientes a la localización de Reynaldo Ríos de los santos, ni del vehículo en que viajaba.
  5. Familiares del señor Tamayo Hernández informaron, tras su fallecimiento, se hicieron retiros y compras de sus tarjetas, desconociendo si las disposiciones se efectuaron con los documentos que obran en poder de la Procuraduría General de Justicia del estado de Guerrero, o con algunas otras propiedad del agraviado, ya que la autoridad ministerial no ha acordado la devolución de las pertenencias del señor Misael Tamayo Hernández.

Gregorio Rodríguez Hernández, reportero gráfico del periódico El Debate, ejecutado a balazos frente a sus hijos menores en noviembre de 2004, en el estado de Sinaloa, al noroeste de México. En la muerte del fotógrafo está involucrado el ex jefe de la policía municipal, Abel Enríquez Zavala quien fue sentenciado a 11 años de prisión a principios de de este año, luego de que el 10 de abril de 2006 la CNDH emitiera la recomendación 8/2006 dirigida al gobernador de Sinaloa para reabrir el caso.

Las irregularidades señaladas son:

  1. El agente del Ministerio Público omitió practicar de forma oportuna las diligencias conducentes a su investigación, realizándolas seis meses después
  2. Se abstuvo de recabar el testimonio de personas que habían presenciado los hechos y tampoco agotó otras líneas de investigación que se desprendían de las actuaciones existentes, entre ellas las fotografías contenidas en la tarjeta de memoria de la cámara del reportero.
  3. No obstante que el 14 de diciembre de 2004 se ejercitó acción penal en contra de tres probables responsables, y se dejó un desglose de la indagatoria referida, fue hasta el 25 de mayo siguiente cuando prosiguió con la práctica de diligencias, en las cuales también fue omiso en profundizar en los interrogatorios que realizó a los testigos.
  4. También se evidenció que en la indagatoria existían pruebas de la posible participación de servidores públicos en los hechos a investigar, y fue hasta seis meses después de los hechos cuando recabó el testimonio de los elementos de la Dirección de Seguridad Pública de Escuinapa, Sinaloa, que llegaron inicialmente al lugar, sin que tampoco profundizara en el interrogatorio a cada uno de ellos.
  5. El ministerio público, al tener conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de algún ilícito, fue omiso en realizar las funciones inherentes a su facultad persecutora de delitos.
  6. Durante la integración de la indagatoria respectiva se advirtieron diversas irregularidades, inconsistencias y omisiones, circunstancias que deberán ser objeto de análisis por la instancia respectiva a fin de determinar la responsabilidad del personal ministerial y policial que intervino en la investigación de estos hechos.

7. Se acreditó, además, que los elementos de la Policía Ministerial del estado de Sinaloa, a quienes se encomendó la investigación de los hechos, fueron omisos en dar cumplimiento a diversas órdenes de localización y presentación de personas que podrían estar vinculadas al homicidio, además de ratificar debidamente los informes que habían presentado a la autoridad ministerial.

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