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DIARIO TRIBUNA

FALLA LA CORTE CONTRA GOBIERNO POR DISCRIMINACIÓN DE PUBLICIDAD A DIARIO....

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Diario TRIBUNA, EL MAS PERSEGUIDO DE MÉXICO!


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En un fallo que sienta importantes estándares para la protección de la libertad de expresión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación condenó a la provincia de Neuquén por el retiro de publicidad oficial del diario Río Negro y ordenó al gobierno a que presente en 30 días un plan de distribución de la pauta publicitaria que no sea discriminatorio.

La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) presentó un "amicus curiae" en respaldo del amparo presentado ante la Corte Suprema (un "amicus curiae" es una presentación ante el tribunal donde tramita un litigio judicial por parte de terceros ajenos a esa disputa, que intervienen en temas de reconocido interés público) y también es  co-peticionaria en el caso que tramita ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En tal sentido, celebra la sentencia, e insta a trabajar en pos de leyes que reduzcan la discrecionalidad y otorguen transparencia y control al manejo de los fondos públicos en materia de pauta estatal.

El gobierno de Neuquén retiró la publicidad del diario Río Negro en el año 2002, luego de la cobertura de una denuncia de corrupción que vinculaba a funcionarios públicos y al gobernador Jorge Sobisch. El voto de la mayoría de los jueces de la Corte, integrada por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Eugenio Raúl Zaffaroni y Carlos Fayt, sostiene que el comportamiento del gobierno provincial "configura un supuesto de presión que lejos de preservar la integridad del debate público lo puso en riesgo, afectando injustificadamente, de un modo indirecto, la libertad de prensa".

En este sentido, el fallo remarca que el Gobierno "debe evitar las acciones que intencional o exclusivamente estén orientadas a limitar el ejercicio de la libertad de prensa y también aquellas que lleguen indirectamente a ese resultado". Para acreditar este hecho, sostienen los jueces, no es necesario acreditar "la asfixia económica o el quiebre del diario".

http://www.adc.org.ar/home.php.- Los jueces que integraron la mayoría del tribunal tuvieron por acreditado que el Gobierno de Neuquén redujo sustancialmente y luego suprimió la publicidad en el diario Río Negro, como consecuencia de la cobertura crítica; y la volvió a otorgar después de promovida la demanda.

Siguiendo los lineamientos de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los jueces asumen que “no hay un derecho por parte de los medios a obtener una determinada cantidad de publicidad oficial”, pero sí existe un derecho “contra la asignación arbitraria o la violación indirecta de la libertad de prensa por medios económicos”.

Esto significa que el Estado podría optar por “dar o no publicidad”. Pero de hacerlo, continúa el fallo, debe cumplir con dos criterios constitucionales. En primer lugar, “no puede manipular la publicidad, dándola o retirándola a algunos medios en base a criterios discriminatorios”. De acuerdo a la Relatoría los criterios deben ser “neutros en relación con los puntos de vista del medio”. En segundo lugar, el Estado no  puede valerse de la pauta “como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión”.

Finalmente, el fallo considera que el Gobierno incurrió en un “ejercicio irrazonable” de facultades discrecionales ya que el gobierno neuquino no acreditó una causa justificada para la interrupción de la publicidad. Los jueces de la mayoría afirman que en casos como éste, donde está en juego la afectación de derechos fundamentales,  es el Estado quien tiene la carga de probar la existencia de motivos suficientes que justifiquen su decisión de negarla.

Los jueces Enrique Petracchi, Carmen Argibay (en una decisión conjunta) y Juan Carlos Maqueda votaron en disidencia por el rechazo de la demanda.

Hacia una necesaria regulación legal de la publicidad

El fallo condena a la provincia de Neuquén a que en el futuro asigne la publicidad de un modo compatible con la libertad de expresión, y le dio un plazo de 30 días para que presente un esquema de distribución de publicidad que esté conforme con los principios expuestos en el fallo.

En su voto individual, que coincide con el de la mayoría en la parte resolutiva, el juez Fayt destacó que el accionar del gobierno neuquino fue posible por la “inexistencia de normas que establezcan criterios de selección”.

La ADC considera que establecer leyes que regulen la publicidad oficial es un paso imprescindible para evitar sospechas de favoritismos políticos y otorgar transparencia y control a la asignación de fondos públicos. Establecer esas reglas no es una tarea sencilla, pero ellas deben estar regidas por  principios tales como la transparencia, la no discriminación de aquellos que sean críticos de la labor del gobierno y la posibilidad de controlar a quienes toman la decisión de colocar la publicidad que se compra con dinero público.

Una discusión seria sobre el manejo de la pauta estatal –que esperamos este fallo fortalezca- estaría en sintonía con lo que sucede en distintos países del mundo, donde se ha tomado conciencia del grave problema que puede representar la asignación o el retiro arbitrario de publicidad oficial para la libertad de expresión.

Vale la pena agregar que las presiones ejercidas mediante la distribución de la publicidad oficial no sólo afectan el derecho a la libertad de expresión de los medios que resultan “castigados” por su línea editorial. También tienen fuertes efectos inhibitorios que impactan directamente sobre la calidad del debate público y vulneran el derecho a la libertad de expresión e información de todos los ciudadanos. Estos efectos inhibitorios son especialmente fuertes en países como el nuestro, donde muchos medios de comunicación dependen en gran medida de la publicidad oficial para su supervivencia financiera.

http://periodistascontraelcrimen.blogspot.com/

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LA SOCIEDAD INTERAMERICANA DE PRENSA (SIP), MISMA A LA CUAL SEGUIMOS CONSIDERANDO QUE NO SE TRATA DE SOLO UN CLUB DE AMIGOS, TAMBIÉN DESTACÓ EL HISTÓRICO FALLO A FAVOR DE "RÍO NEGRO".

Para ver el comunicado de la SIP, por favor clicke aquí >>> 

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