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DIARIO TRIBUNA

EL CASO DE LYDIA CACHO RIBEIRO YA VA DE SALIDA. MINISTRO PRESENTA INFORME PRELIMINAR

 

PRESENTA MINISTRO SILVA MEZA INFORME PRELIMINAR SOBRE EL CASO LYDIA CACHO

 

 
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México, D.F., a 22 de marzo de 2007

El ministro Juan N. Silva Meza, quien encabeza la Comisión Investigadora sobre las presuntas violaciones a las garantías individuales de  Lydia Cacho Ribeiro, presentó hoy un informe preliminar ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

INFORME PRELIMINAR:

Es oportuno rendir ante ustedes un informe preliminar sobre las actuaciones que ha venido desarrollando, hasta el día de hoy, la Comisión Investigadora que dirijo por mandato de este Tribunal Pleno, en la investigación que decidió emprender la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de hechos que, conforme a las  cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión,  podrían constituir una violación grave de las garantías individuales de la periodista Lydia María Cacho Ribeiro, así como otras posibles violaciones a derechos fundamentales relacionadas con ella, por parte de órganos del Estado.

  • A partir de la decisión del 25 de enero, el 31 siguiente se emitió un acuerdo por la Comisión Investigadora que presido, en el que se determinó la plantilla básica del personal adscrito a la Comisión, indispensable para el inicio de sus funciones.
  • Previa recepción y verificación del contenido del expediente con sus 38 anexos que comprendió la primera etapa de esta investigación, emitimos en acuerdo de 13 de febrero, como punto de partida, el “proyecto y estrategia preliminar de la investigación ordenada en el expediente 2/2006”, que definió, en ese momento, los rumbos que debía tomar la investigación, a partir de la apreciación de todos los aspectos derivados de las ejecutorias de 18 de abril de 2006 y 25 de enero de 2007, en las que el Tribunal Pleno determinó continuar con la investigación correspondiente.
  • Ante la ausencia de una reglamentación específica sobre la forma o métodos de actuación, la Comisión Investigadora que dirijo estimó indispensable establecer lineamientos generales para su funcionamiento que servirían de método para el adecuado desarrollo de las actuaciones, pues si bien es cierto que la facultad de investigación de que se trata, no es de índole jurisdiccional, ni tampoco tiene por objeto definir o establecer la comisión de un delito, y mucho menos señalar responsables; es decir, no tiene carácter punitivo, resulta indispensable establecer ciertos lineamientos que formalicen las actuaciones anteriores y den eficacia, certeza y seguridad jurídica a la investigación constitucional.

        Así, el 13 de febrero de 2007 se emitió el acuerdo “que establece los lineamientos de funcionamiento en la investigación ordenada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, con el fin de salvaguardar los derechos de las personas que, con motivo del hecho o hechos investigados, fuesen citados a declarar o tuvieran cualquier intervención en la misma. 

        Para tal efecto, determinamos, derivándolas de la Constitución, las facultades de  los integrantes de la Comisión, ya que, en ciertos momentos, como ha ocurrido, tendrían que actuar separadamente. También, se establecieron las formalidades que deberían cubrir las diligencias que se practicaran; los medios que podrían emplearse para la práctica de diligencias; así como la obligación de garantizar a quienes comparecieran ante la Comisión, el respeto a la persona y la igualdad en el goce de sus garantías individuales, en términos de lo dispuesto en la Constitución Federal; el de los derechos enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los señalados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los relativos de la Convención sobre los Derechos del Niño; estos últimos, instrumentos internacionales suscritos por el Estado mexicano, ratificados por la Cámara de Senadores y, por ende, derecho interno en términos de lo previsto en el artículo 133 constitucional, considerándolos la Comisión como derechos límite de las actuaciones de la misma. Se determinó, pues, que estas normas regirían la actuación de la Comisión a mi cargo.

  • El 19 de febrero de 2007 se emitió un acuerdo en el que se establecieron “las bases para la celebración de audiencias y obtención de diversos elementos de convicción”.

        En él se precisó la necesidad de ordenar el desahogo de las pruebas que, como nuestro mandato dispuso, no contravinieran a la moral o al derecho. Así, se ordenó recabar el testimonio de 52 personas; se requirió diversa información a empresas e instituciones públicas; se solicitó el envío de diversos expedientes, informes y datos generales que tienen relación con el objeto de la investigación; en general, se establecieron diversas acciones que, para el cumplimiento de los fines de la investigación del más alto nivel que nos ha sido encomendada, venimos realizando con el mayor índice de confidencialidad y en su caso reserva y secrecía que la ley determina, salvaguardando en todo caso los más elementales derechos de las personas, privilegiando la discreción que la naturaleza de la propia investigación constitucional amerita.

  • El propio 19 de febrero de 2007 aprobamos los formatos de las audiencias testimoniales ordenadas; de la cédula de notificación y de la notificación por oficio, de acuerdo con las formalidades reconocidas en el acuerdo respectivo.
  • El 23 de febrero del año en curso se emitió un diverso acuerdo, en el que se emitieron requerimientos complementarios a los que se ordenaron en el acuerdo de 19 del propio mes y año.
  • El 26 de febrero del actual se emitió un acuerdo en el que se establecieron “disposiciones de carácter administrativo para cumplimentar las relativas a la investigación constitucional”, entre otras:

        Requerir al director del Instituto Federal de la Defensoría Pública, a fin de que, en auxilio de la Suprema Corte, girara instrucciones para que los defensores públicos que él dispusiera, estuvieran presentes, cuando se requiriera, en la práctica de diligencias.

        Requerir a los directores de instituciones de asistencia social de las entidades a las que corresponda, a fin de que, en auxilio de la Suprema Corte, se sirvieran girar instrucciones a profesionistas en materia de psicología, psiquiatría o materias afines, para que estén presentes en las fechas y en los lugares en que lo requiriera la Comisión Investigadora.

        Requerir a una institución de educación superior la designación de peritos traductores, para en caso de que se necesitasen.

        Requerir a diversas áreas administrativas, a fin de contar con los recursos materiales necesarios para la práctica de diligencias foráneas.

Los requerimientos han venido siendo obsequiados.

  • En acuerdo de 12 del mes en curso se determinó que, ante las vertientes que al día de hoy ha tomado el rumbo de la investigación, se hacía necesario un funcionario que auxiliara al director en la coordinación de los trabajos, razón por la cual designé, para tal efecto, a uno de los secretarios adscritos a mi ponencia.
  • En acuerdo de 14 de marzo del presente año se hizo el requerimiento de diversas documentales e información, que obran en los archivos de instituciones públicas.
  • A fin de dar cumplimiento a esas resoluciones, la Comisión también ha emitido diversos requerimientos para obtener la información señalada, la cual se ha estado recibiendo, clasificando y sistematizando en forma continua; y a la fecha, ya ha comenzado el desahogo de las diversas testimoniales ordenadas y las que éstas han venido generando.

        El análisis de la documentación con que a la fecha se cuenta, que integra ya un voluminoso expediente, es analizado en forma simultánea con el trabajo de campo que se viene realizando, cuyo resultado ha originado en más de una ocasión el reconducir la investigación.

        Estas son, señores ministros, en una muy apretada síntesis, las actuaciones más relevantes llevadas a cabo, hasta hoy, por la Comisión Investigadora, y constituyen el informe preliminar que rindo en mi carácter de director.

        Finalmente, y en razón de que se ha cumplido satisfactoriamente el objetivo de la permanencia de la señora magistrada Emma Meza Fonseca, en la Comisión Investigadora, solicito se dé por concluida su intervención en este asunto, sin que deba realizarse algún trámite administrativo, pues como se advierte del tercer punto resolutivo de la ejecutoria de 25 de enero de 2007, la comisión no implicó para ella una separación del cargo.

        Aprovecho para expresarle mi agradecimiento, por la ayuda que ha prestado a esta Comisión, en cuanto a la sistematización de los datos y medios de prueba que fueron recabados en la primera fase de la investigación, en la que intervino, lo que ha contribuido a la identificación de los aspectos que debe comprender esta segunda fase.

        Señores ministros, la investigación constitucional continúa; la Comisión pretende cumplir, cabalmente, con lo determinado por el Tribunal Pleno; guía su actuar, la conciencia de su trascendencia e importancia; la realiza en el más estricto cumplimiento de sus fines; respeta los derechos de las personas, dentro de los límites que la Constitución y los Instrumentos Internacionales relativos a los derechos humanos le señalan. Lo hace, por lo mismo, bajo la más alta discreción, confidencialidad y reserva, sin perder de vista el necesario equilibrio entre la oportunidad y la eficiencia.

Texto de http://www.mexicolegal.com.mx/

Imágen de Lyidia Cacho: https://tribunadiario.blogia.com/upload/externo-67434d872d65005e663b9cdc393c5035.jpg

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